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Acuerdo de Confidencialidad y Cesión de PI

Plantilla para Contratistas / Desarrolladores

Aion Technologies LLC | www.todogroupapps.com

Fecha de entrada en vigor: 23 de junio de 2026

Fecha de revisión: 7 de julio de 2026

Versión: 10.1

Nota sobre esta traducción: Esta traducción al español se proporciona únicamente para su conveniencia. En caso de conflicto o discrepancia entre la versión en inglés y esta traducción, prevalecerá la versión en inglés, disponible en todogroupapps.com/todoclean/legal/contractor-developer-nda-template.

Este Acuerdo de Confidencialidad y Cesión de PI ("Acuerdo") se celebra en la fecha en que se firma a continuación ("Fecha de entrada en vigor") entre:

Empresa

Aion Technologies LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Carolina del Norte que opera bajo el nombre comercial AION Tech ("Compañía")

Dirección

4030 Wake Forest Rd, Ste 349, Raleigh, NC 27609

y

Nombre del Contratista

_______________________________________ ("Contratista")

Dirección del Contratista

_______________________________________

Correo Electrónico del Contratista

_______________________________________

1. Propósito

La Compañía tiene la intención de divulgar cierta información confidencial y propietaria al Contratista en relación con servicios potenciales o reales que se prestarán a la Compañía, incluidos desarrollo de software, diseño, control de calidad u otros servicios técnicos (el "Proyecto"). Este Acuerdo rige la protección de dicha información y la titularidad de todo el producto del trabajo.

2. Definición de Información Confidencial

"Información Confidencial" significa toda información no pública divulgada por la Compañía al Contratista, ya sea de forma oral, escrita, electrónica o por cualquier otro medio, que esté designada como confidencial o que razonablemente deba entenderse como confidencial. La Información Confidencial incluye, sin limitación:

  • Código fuente, código objeto, algoritmos y arquitectura de software
  • Hojas de ruta de productos, planes de funciones y funcionalidades no lanzadas
  • Esquemas de bases de datos, diseños de API y arquitecturas de sistemas
  • Estrategias comerciales, precios, datos financieros e información de clientes
  • Secretos comerciales y procesos empresariales propietarios
  • Cualquier información que otorgue a la Compañía una ventaja competitiva

La Información Confidencial no incluye información que: (a) sea o llegue a ser de dominio público sin que medie un incumplimiento de este Acuerdo; (b) el Contratista conociera legítimamente antes de la divulgación; (c) se reciba legítimamente de un tercero sin restricciones; o (d) sea desarrollada de forma independiente por el Contratista sin utilizar la Información Confidencial.

3. Obligaciones de Confidencialidad

El Contratista acepta:

  • Mantener toda la Información Confidencial en estricta confidencialidad;
  • No divulgar la Información Confidencial a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía;
  • No utilizar la Información Confidencial para ningún propósito distinto de la prestación de servicios a la Compañía;
  • Proteger la Información Confidencial con al menos el mismo grado de cuidado que el Contratista utiliza para proteger su propia información confidencial, pero en ningún caso con un cuidado menor al razonable;
  • Notificar de inmediato a la Compañía al descubrir cualquier uso o divulgación no autorizados de la Información Confidencial;
  • Devolver o destruir toda la Información Confidencial a solicitud de la Compañía o al finalizar los servicios.

Estas obligaciones subsisten a la terminación de este Acuerdo durante un período de cinco (5) años, salvo que las obligaciones relativas a secretos comerciales subsisten indefinidamente.

4. Cesión de Propiedad Intelectual

4.1 Obra por Encargo

Todo producto del trabajo, entregables, invenciones, descubrimientos, mejoras, código de software, diseños, documentación y demás materiales creados, desarrollados o concebidos por el Contratista en relación con los servicios prestados a la Compañía (colectivamente, el "Producto del Trabajo") se considerarán "obras por encargo" (works made for hire) conforme a la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, 17 U.S.C. § 101, siendo la Compañía la autora y titular.

4.2 Cesión

En la medida en que algún Producto del Trabajo no califique como obra por encargo, el Contratista cede irrevocablemente a la Compañía todo derecho, título e interés en todo el mundo sobre el Producto del Trabajo, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, patentes, secretos comerciales, marcas y demás derechos de propiedad).

4.3 Derechos Morales

En la medida permitida por la ley aplicable, el Contratista renuncia a todos los derechos morales sobre el Producto del Trabajo y acepta no hacer valer dichos derechos frente a la Compañía o sus sucesores.

4.4 Garantías Adicionales

El Contratista acepta suscribir cualquier documento y realizar cualquier acción razonablemente solicitada por la Compañía para perfeccionar, registrar o hacer valer la titularidad de la Compañía sobre el Producto del Trabajo.

4.5 Invenciones Previas

Si el Contratista incorpora invenciones o materiales preexistentes al Producto del Trabajo, el Contratista otorga a la Compañía una licencia perpetua, irrevocable, mundial y libre de regalías para usar, modificar y distribuir dichos materiales como parte del Producto del Trabajo.

5. No Captación

Durante la vigencia de los servicios y durante un (1) año después de finalizados, el Contratista acepta no:

  • Solicitar o contratar a ningún empleado, contratista o proveedor de servicios de la Compañía con quien el Contratista haya tenido contacto en relación con los servicios de la Compañía;
  • Solicitar o contactar a ningún cliente o prospecto de la Compañía que le haya sido identificado durante la relación contractual para ofrecer servicios competidores.

6. No Competencia

Durante la vigencia de los servicios, el Contratista acepta no prestar servicios a ningún competidor directo de la Compañía en el sector de software de gestión de negocios de limpieza sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía. Esta restricción se limita a la duración de la relación contractual y no se extiende más allá de la terminación de los servicios.

7. Declaraciones y Garantías

El Contratista declara y garantiza que:

  • Tiene la autoridad legal para celebrar este Acuerdo;
  • La prestación de los servicios no violará ningún otro acuerdo del cual el Contratista sea parte;
  • No está sujeto a ningún acuerdo de no competencia ni de confidencialidad que restrinja su capacidad de prestar servicios a la Compañía;
  • El Producto del Trabajo, según su conocimiento, no infringirá ningún derecho de propiedad intelectual de terceros.

8. Ley Aplicable

Este Acuerdo se rige por las leyes del Estado de Carolina del Norte. Cualquier disputa se resolverá en los tribunales estatales o federales del Condado de Wake, Carolina del Norte.

9. Plazo

Este Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de firma y continúa hasta que sea terminado por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Las Secciones 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 14 subsisten a la terminación.

10. Indemnización

El Contratista defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía y a sus funcionarios, directores, miembros, empleados y afiliados frente a cualquier reclamación, daño, pérdida, responsabilidad, costo y gasto, incluidos los honorarios razonables de abogados, que surjan de lo siguiente o se relacionen con ello: (a) el incumplimiento por parte del Contratista de este Acuerdo, incluidas las obligaciones de confidencialidad de la Sección 3 o las declaraciones y garantías de la Sección 7; (b) una reclamación de que el Producto del Trabajo infringe los derechos de propiedad intelectual de un tercero, en la medida en que surja de material que el Contratista sabía o debía saber que no estaba debidamente licenciado o de su propiedad; o (c) la negligencia grave o la conducta dolosa del Contratista al prestar servicios a la Compañía.

11. Medidas Cautelares y Recursos

El Contratista reconoce que un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de la Sección 3 o de la cesión de propiedad intelectual de la Sección 4 puede causar a la Compañía un daño irreparable para el cual los daños monetarios por sí solos serían un recurso inadecuado. En consecuencia, la Compañía tiene derecho a solicitar medidas cautelares u otra reparación equitativa por dicho incumplimiento o amenaza de incumplimiento, sin necesidad de constituir una fianza, además de cualquier otro recurso disponible conforme a la ley o la equidad.

12. Privacidad de Datos e Información de Clientes

Si los servicios del Contratista implican acceso a información personal, incluidos datos de clientes, equipos o trabajos de TodoClean, el Contratista manejará esa información de conformidad con la Política de Privacidad de la Compañía y las leyes de protección de datos aplicables, la utilizará únicamente según sea necesario para realizar el Proyecto, no la copiará ni la conservará fuera de los sistemas aprobados por la Compañía, y notificará de inmediato a la Compañía de cualquier sospecha de acceso o divulgación no autorizados de dicha información.

13. Cesión

El Contratista no puede ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía. La Compañía puede ceder este Acuerdo en relación con una fusión, adquisición, financiamiento, reorganización o venta de activos. Este Acuerdo vincula y beneficia a los sucesores y cesionarios permitidos de cada parte.

14. Divisibilidad

Si alguna disposición de este Acuerdo, incluida la cláusula de no competencia de la Sección 6, se considera inaplicable o inválida, dicha disposición se limitará o eliminará en la medida mínima necesaria, y las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto.

15. Acuerdo Completo

Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto a la confidencialidad y la titularidad de la propiedad intelectual. No puede modificarse salvo por escrito firmado por ambas partes.

FIRMAS

POR LA COMPAÑÍA:

Johnnie Ortega, Aion Technologies LLC y/o

Shaunea Gooding Jauch, Aion Technologies LLC

Fecha: ___________________

POR EL CONTRATISTA:

Firma del Contratista

Fecha: ___________________

NOTA DE PLANTILLA: Esta plantilla de NDA debe ser revisada por un abogado con licencia en Carolina del Norte antes de su uso. Consulte a su abogado sobre la exigibilidad de las cláusulas de no competencia conforme a la ley de Carolina del Norte aplicable.

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